Buscando un contexto bíblico para abordar el tema
a) Aunque la vida humana procede directamente de la unión entre una mujer y un hombre,
b) Todo ser humano es “imagen y semejanza” de Dios (Génesis 1:26-27). Por ello, toda vida humana está bajo la protección del mandamiento afirmativo: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Levítico 19,18; Mateo 5,43-45; Juan 13,34); y del mandamiento negativo: “No matarás” (Éxodo 20,13; Deuteronomio 5,17; Mateo 5,21-26). Por lo tanto, la vida humana debe ser protegida ante cualquier amenaza.
c) La acción creadora de Dios es activa tanto en la concepción (Génesis 20,18; 30,2; Lucas 1,23-26,36-37) como en el nacimiento de un ser humano, y el cuidado y la protección de Dios está presente tanto antes como después del nacimiento (Job 31,15; Salmo 22,9; 127,3-5; 139,13-16; Isaías 44,2,24; 49,1,5,15; Jeremías 1,5). Por lo tanto, la dignidad de ser imagen de Dios, y la condición de prójimo, se extiende al no nacido (Lucas 1,44). Como los nacidos, los no nacidos son una manifestación única e irrepetible del don de la vida.
d) Así como Dios creador es una comunión de tres personas (Génesis 1,26: “Hagamos…), el ser humano creado a “imagen y semejanza de Dios” se constituye en su relación con sus semejantes, con el Creador y con toda la creación (Génesis 2). Es un ser relaciones, y por lo mismo, toda su existencia se desarrolla al mismo tiempo e inseparablemente en una dimensión de gratuidad (libertad, alegría de vivir, derecho a ser amado: Génesis 1,28-31; 2,16,19ss; Salmo 8,4-9; Miqueas 4,4; Juan 3,16; 10,10) y una dimensión de responsabilidad (compromiso, entrega, disponibilidad frente al otro: Génesis 4,9; Éxodo 20,13-17; Mateo 25,40,45; 1 Corintios 13,1).
e) La expresión más profunda de la relacionalidad del ser humano, en su doble dimensión de gratuidad y responsabilidad, es la relación sexual entre el hombre y la mujer (Génesis 2,24; Mateo 19,5). Por tanto, el sentido de la relación sexual no se reduce a la procreación (Génesis 1,28; Salmo 127,3-5). Es también expresión de la alegría de vivir, de la comunión gozosa y placentera, y de la mutualidad, es decir, de la entrega y responsabilidad del uno por el otro (Génesis 18,11-12; Rut 1,12; 3,1-8; Eclesiastés 4,9-11; Cantar de los Cantares 7,10-12).
f) Por cuanto el ser humano, “imagen y semejanza de Dios”, fue creado “macho y hembra” (Génesis 1,27), mujeres y hombres compartes la misma dignidad. Son distintos, diversos, pero iguales en derechos y responsabilidades. Ambos tienen el mismo derecho al placer, al gozo, a la alegría de vivir. Al mismo tiempo, ambos son co-responsables por su prójimo, y por el conjunto de la creación.
En efecto, esta responsabilidad frente a la vida propia y la del otro descarta completamente la posibilidad de considerar el aborto como un método de planificación familiar o de control de la natalidad. En cambio, el uso de otros métodos que faciliten la planificación de la concepción es generalmente considerado por las iglesias evangélicas como parte del ejercicio de una sexualidad y maternidad-paternidad responsables.
En el campo de la función pastoral, esta perspectiva se traduce en la disponibilidad para acompañar el difícil proceso de discernimiento de las personas y/o familias que enfrentan, en condiciones adversas, embarazos no deseados o evidentemente peligrosos para la madre; o el largo proceso de sanación física y espiritual de personas que, en el contexto de sus propias circunstancias, optaron por una interrupción del embarazo.
Hay que reconocer que en la mayoría de los casos, la ocurrencia de este tipo de situaciones delata una falla de la responsabilidad docente de las iglesias, de los padres y de la sociedad en su conjunto, especialmente cuando tal enseñanza no ha sido lo suficientemente clara y explícita a causa de tabúes u otros factores religioso-culturales. En tales casos, la responsabilidad sobre la situación es necesariamente compartida por las iglesias, los padres, y la sociedad. Es por lo tanto injusto responsabilizar únicamente a la mujer que ha quedado embarazada. Al mismo tiempo, hay que reconocer que no siempre los pastores muestran una verdadera disponibilidad para acompañar a las personas afectadas, a causa del mismo tipo de tabúes y prejuicios.
¿Deja la legislación chilena espacio para el discernimiento ético?
Para abordar este tema es necesario comenzar con una pregunta más general: ¿Cuál es el sentido y propósito de la ley en la sociedad humana? ¿Es su propósito, acaso, imponer al conjunto de la sociedad la ley o la voluntad de Dios? Desde el punto de vista del pensamiento evangélico, este último no puede ser el propósito de la ley. En primer lugar, porque en el contexto de una humanidad quebrada, es decir, marcada por la realidad del pecado, la injusticia y todas las ambigüedades de la existencia humana, el hecho de vivir plenamente de acuerdo a la ley o voluntad de Dios no puede ser fruto sino de la obra del propio Dios en la vida de la personas, o por decirlo en el lenguaje evangélico tradicional, de la conversión del corazón. A su vez, la conversión del corazón nunca puede ser impuesta mediante la ley, ya que solo puede resultar de la persuasión, la invitación, o la apelación a la conciencia de las personas. Por lo tanto, la persuasión y la apelación a las conciencias de las personas son las únicas herramientas legítimas con la que las iglesias cuentan para difundir sus enseñanzas y perspectivas sobre la vida.
No soy la persona más autorizada para responder a estas y muchas otras preguntas que podríamos hacernos para evaluar la eficacia de nuestra legislación para enfrentar el problema del aborto. Sin embargo, he tenido acceso a parte de la creciente literatura sobre el tema, fruto de investigaciones médicas, sociológicas, antropológicas y legales que me parecen muy serias, la cual sugiere un cuadro más bien sombrío en cuanto a la eficacia del enfoque penalizador de nuestra actual legislación[3].
A quienes piensan que la mayor parte de esa literatura parte de presuposiciones pro-abortistas. Esa no es, sin embargo, mi impresión. Me cuento entre los que asumen que toda investigación parte de ciertas presuposiciones, sean estas explícitas e implícitas. Creo que la mayoría de los estudios sobre la situación real del aborto en Chile, parten de una preocupación genuina por conocer y enfrentar el tema como un problema de salud pública, de justicia social y desde una necesaria perspectiva de género. Lo que podría entenderse como una postura más liberal frente al aborto, se refleja más bien en algunos artículos que se refieren a propuestas alternativas a la legislación actual, las cuales incluyen la posibilidad de reconocer el aborto como método legítimo de planificación familiar, en el marco del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. El desacuerdo con tales propuestas, por la razones teológicas antes expuestas, no debe llevarnos a cerrar los ojos ante la necesidad urgente de debatir sobre la eficacia de la legislación actual, y la de aproximarse a un enfoque más adecuado a la realidad concreta del aborto en Chile.
En término generales, el cuadro que se desprende de los estudios disponibles es que la legislación actual - que penaliza el aborto bajo cualquier circunstancia - no ha sido un instrumento eficaz para disminuir la ocurrencia de esta práctica. De acuerdo a los entendidos, la disminución relativa del número de mujeres que llegan a los servicios de salud por problemas derivados de abortos efectuados en malas condiciones sanitarias, no es un indicio de una disminución de la ocurrencia de abortos, sino del relativo mejoramiento de las técnicas y las condiciones generales en que éste se realiza.
Pero aparte de la ineficacia de la ley para contener el problema, hay suficiente evidencia de que ésta genera una serie de situaciones secundarias que se traducen en serias desigualdades sociales y de género. Estas situaciones se derivan del hecho de que la ley sólo puede aplicarse, en la práctica, en los casos de mujeres que llegan a los servicios de salud por los problemas secundarios derivados del aborto, esto es, en los casos de mujeres pobres que no tienen los recursos para acceder a un aborto hecho por profesionales, en condiciones sanitarias apropiadas y con el ‘necesario secreto’. La inequidad de género se expresa en el hecho de que ley no afecta al co-responsable masculino del embarazo, a menos que pueda probarse su complicidad en el aborto. Lo más grave, tanto desde el punto de vista de la salud pública como del género, es que el aborto continúa siendo un factor de alta incidencia en la tasa mortalidad materna.
2. El aumento de las penalizaciones, que algunos sectores postulan como solución, no mejoraría la eficacia de la ley como instrumento para contener el problema del aborto. Por el contrario, es predecible que aumentaría sus efectos negativos.
3. Nuestro país requiere de un debate serio e informado sobre este tema, orientado a una revisión de la legislación. Tal revisión debiera considerar el estudio de la posibilidad de reinstaurar el aborto terapéutico, no sólo en el caso de peligro de vida de la madre, sino en otras situaciones muy calificadas, como por ejemplo, en menores embarazadas como consecuencia de violación o abuso sexual.
4. La ley no debiera ser vista como el único ni el principal instrumento para enfrentar la práctica del aborto. Las tareas más importantes se ubican en el plano de la educación en general y la educación sexual en particular, de manera de prevenir los embarazos no deseados; y en el plano de la cultura, de manera de ir superando patrones discriminatorios entre hombres y mujeres (promoción de la co-responsabilidad de hombres y mujeres en el ejercicio de la sexualidad y la paternidad-maternidad), y estigmatizadores de las madres solteras (promoción de una comunidad más acogedora).
[1] Cf. Juan Sepúlveda, “El aborto: un tema difícil pero ineludible”, en Evangelio y Sociedad n° 18 (Julio-Septiembre 1993), pp.2-6.
[2] Robin Smith, Op.cit. p.125.
[3] Ver, por ejemplo, Mariano Requena (editor). Aborto inducido en Chile. Santiago: Sociedad Chilena de Salud Pública, 1990; Lidia Casas Becerra. Mujeres procesadas por aborto. Santiago: Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 1996.

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